¿Cómo calculo mi indemnización por despido?

0
(0)

Dentro de nuestra vida profesional, una de la dudas más comunes que nos asaltan al terminar la relación laboral con cualquier empresa es el cálculo del finiquito que nos corresponde así como, en algunos casos, el de la indemnización.

Estos dos términos, que en muchas ocasiones se utilizan  de forma intercambiable no son, sin embargo, sinónimos. Es por ello que, para comenzar esta guía práctica para el cálculo de nuestra indemnización y finiquito, comenzaremos especificando cómo se define cada uno de estos conceptos y en qué se diferencian.

Diferencias entre finiquito e indemnización

El motivo por el que en ocasiones los conceptos de finiquito e indemnización se confunden es porque ambos son cuantías económicas que se reciben al finalizar una relación laboral, pero que no es igual.

Mientras que los finiquitos son un derecho tiene cualquier trabajadore, y que se obtiene cuando terminamos nuestro paso por una empresa o puesto de trabajo por cuenta ajena, pues es una cantidad que corresponde al trabajador por el trabajo realizado, la indemnización no. Sin embargo, esta aparece habitualmente cuando se cesa la relación laboral antes del tiempo establecido en el contrato, es decir, ante un despido. Y, además, este despido debe ser improcedente u objetivo.

De esta manera, se diferencian varios tipos de indemnización:

  • Indemnización de 20 días de salario bruto por cada año trabajado: cuando se habla de la compensación que la empresa debe ofrecer al trabajador en caso de despido objetivo. Este tipo de despido contempla aquellas situaciones en las que ni el empresario ni el trabajador son responsables de las causas que lo justifican. Una de estas situaciones puede ser, por ejemplo, por un descenso de la producción.
  • Indemnización de 33 días de salario bruto por cada año de trabajo: es aquella que se percibe cuando tiene lugar un despido de tipo improcedente. Es importante saber que esta indemnización sólo se aplica para aquellos contratos firmados tras el 12 de febrero del año 2012.
  • Indemnización mixta: Como su nombre indica, supone la conjunción de dos periodos calculados de forma distinta. Se aplica a los contratos que se iniciaron antes del 12 de febrero de 2012, por lo que, de un lado se calcularán los días de salario bruto acumulado hasta esa fecha, percibiendo 45 días de salario por cada año trabajado. De otro lado, se sumarán la cantidad de 33 días de salario bruto por año acumulado.

Por último, estas acumulaciones económicas se suman hasta llegar a un máximo de mensualidades según el tipo de indemnización ante el que nos encontremos, siendo de 12 y 24 respectivamente para los dos tipos especificados en primer lugar y de 42 y 24 meses respectivamente para cada tramo de la indemnización mixta.

Calcular la indemnización de despido

El cálculo de la indemnización dependerá principalmente, como hemos visto, del tipo de despido que se dé, la cuantía del salario bruto y la antigüedad trabajando en la empresa. Entonces, para calcularla correctamente, hemos de conocer estos condicionales para conocer cómo afectan a la cifra con la que nos deben indemnizar.

La cuantía del salario bruto

Para conocer nuestro salario bruto por día, el cálculo variará según si nuestro sueldo es fijo o variable. Si es fijo, dividiremos la base de cotización (que podemos consultar en nuestra nómina) del mes previo al despido entre 30 y obtendremos la cantidad de salario bruto diario. En cambio, si es variable debemos considerar lo ganado el último año y dividirlo entre 360.

Los conceptos incluidos en el salario bruto, y que hacen que se diferencie del sueldo propiamente dicho, son los pluses por antigüedad, las pagas, ayudas a la vivienda si las hubiera o vehículo en su uso no profesional. Sin embargo, no se incluyen dietas, seguros o cuantía del material de trabajo aportado por el empresario.

Tipo de despido y fecha de firma del contrato

Si el despido ha sido improcedente o demandado por el trabajador ante un incumplimiento grave por parte del empresario, calcularemos la cuantía de la indemnización según la fecha de firma del contrato.

  • Con un contrato firmado con posterioridad al 12/2/2012, multiplicaremos la cantidad del salario bruto diario x (el resultado de dividir 33 /12, para conseguir la cifra correspondiente a cada mes de los 33 días anuales) x un máximo de 24 meses
  • Con un contrato de trabajo firmado antes del 12/2/2012, realizaremos el mismo cálculo sustituyendo los 33 días por 45 y en un periodo máximo de 42 meses.
  • En el caso de una indemnización mixta, habrá que calcular cada periodo de la manera descrita por separado y, después, simplemente sumar ambas cantidades.
  • Si el despido ha sido objetivo, aplicaremos el mismo cálculo, en este caso considerando 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 meses.

En cualquier caso, es importante estar atentos a las modificaciones legislativas que se puedan tomar en materia laboral y que puedan modificar la forma de calcular finiquitos e indemnizaciones.

Contrato

Hay ciertas ocasiones en las que la finalización de un contrato, es decir, cuando llega la fecha de cese del mismo, conlleva una indemnización (aparte del finiquito) que supone la liquidación económica de la relación laboral.

En caso de los contratos por obra o servicio, según la fecha en la que se realizó el contrato la indemnización se deberá calcular de acuerdo a un número de días por año de servicio, siendo la más habitual (para contratos formados posteriormente al 1/1/2015) de 12 días por año trabajado.

Cuando se da un despido colectivo o el despido se produce porque se extingue la personalidad jurídica (como sucede ante el cierre de una empresa), se abonará una indemnización que sea equivalente a la calculada para un despido procedente.

Cálculo del finiquito

Como hemos expuesto, el finiquito (más allá de las indemnizaciones que se puedan reconocer en un despido) es la cuantía económica a percibir en concepto de liquidación de la relación entre empresario y trabajador. El finiquito también se redacta cuando un empleado pide una excedencia, contemplando la posibilidad de que no vuelva a incorporarse.

Como tal, el finiquito es un documento que se entrega al trabajador y en el que se contemplan tanto los datos de la parte contratante como del trabajador, la cantidad a percibir, fecha y firma del trabajador.

La firma del finiquito no implica la renuncia a ningún derecho, sino simplemente acreditar que se ha notificado y recibido su cuantía. De forma que se aconseja no firmarlo si no hemos recibido la cantidad explicitada y, si encontramos algo que nos resulta extraño, firmarlo dejando por escrito en el documento nuestra situación de “no conforme” con lo expuesto. Además, el trabajador tiene derecho a que su representante legal esté presente en el momento de firma de finiquito.

Para calcularlo, debemos sumar los elementos que lo conforman, que son:

  • Días trabajados del mes del fin de contrato y salario diario.
  • Pagas extras si no están prorrateadas, en cuyo caso forman parte del salario diario.
  • Días de vacaciones pendientes (pues las vacaciones contempladas como parte de un contrato poseen la misma cuantía diaria que los días trabajados).
  • Pagos pendientes aún no percibidos por el trabajador.

Una vez sumados todos estos factores, obtendremos la cifra final que la empresa deberá abonarnos en concepto de finiquito. Tanto si se contempla una indemnización como si no, como ocurre en los casos de dimisión o despido disciplinario, el finiquito siempre debe abonarse, y es aconsejable que un abogado laboralista realice estas operaciones.

Diferentes factores propios de cada caso en particular pueden incluir variaciones u otros condicionantes a tener en cuenta tanto en nuestro finiquito como en la indemnización, y es importante contar con un profesional en materia laboral para asegurarnos de que se han realizado correctamente y estamos percibiendo la cantidad que nos corresponde.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz click para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.


Compartir este artículo: