Despido estando de baja por enfermedad común ¿Te pueden despedir?

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En el ámbito laboral, a los trabajadores les pueden surgir dudas sobre todo lo que puede pasar cuando se encuentran en situación de baja médica, especialmente en lo que respecta a los despidos. Preguntas cómo ¿Es posible ser despedido mientras se está de baja? ¿Cuáles son las implicaciones legales de un despido en estas circunstancias? En este artículo, responderemos a estos interrogantes y más, analizando las cuestiones claves relacionadas con el despido estando de baja por enfermedad común. 

Por otro lado, veremos los derechos del trabajador en función del tipo de baja y los posibles problemas que pueden surgir, así como las cuestiones en torno a las prestaciones por desempleo. Nuestro objetivo es ofrecer una información clara a los trabajadores que se encuentran en estas situaciones. ¿Qué sucede realmente en caso de despido estando de baja por enfermedad común? 

¿Son legales los despidos estando de baja?

Es importante empezar aclarando que, según la legislación laboral en España, el despido de un trabajador durante una baja médica por enfermedad común es legal siempre que esté basado en causas justificadas y ajenas a la situación de baja médica. Todo esto significa que el empresario puede tomar la decisión de despedir al trabajador aunque esté de baja, pero siempre debe justificarse en motivos válidos y no relacionados con dicha baja médica en sí misma.

Es fundamental que el despido cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la legislación laboral, basándose en motivos económicos, técnicos, organizativos o disciplinarios. En cualquier caso, el empresario debe notificar al trabajador los motivos de su despido y cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar que el despido se ajusta a la legalidad.

No obstante, aunque es posible despedir a un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común, es importante tener en cuenta que el empresario actúe conforme a la normativa vigente y no discrimine al trabajador por su estado de salud. En el supuesto de que el trabajador sospeche que su despido no está justificado o es discriminatorio, puede buscar asesoramiento legal para defender sus derechos.

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¿Qué pasa si te despiden estando de baja? 

En el supuesto de despido estando el trabajador de baja por enfermedad común, es fundamental entender las consecuencias, tanto en términos laborales como en prestaciones. En primer lugar, resaltar que el despido no afecta directamente a la baja médica en sí misma, ya que esta continúa hasta que el trabajador reciba el alta médica.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, el trabajador aún tiene derecho a seguir recibiendo las prestaciones correspondientes a su incapacidad temporal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la cantidad máxima de prestación por desempleo puede verse afectada. Por ejemplo, si durante su empleo el trabajador tenía derecho a recibir 900 € al mes, al estar en situación de desempleo podría recibir una cantidad ligeramente menor.

Además, el período entre que finaliza el contrato o el despido y el alta médica se contabiliza como parte del período de prestación por desempleo, aunque aún no se haya solicitado inmediatamente. Esto significa que el tiempo de baja médica cuenta como tiempo de prestación por desempleo, y por tanto la agencia de empleo (SEPE) asume las cotizaciones en lugar de la empresa.

En resumen, el despido mientras se está de baja por enfermedad común no interrumpe la prestación por incapacidad temporal, pero puede afectar ligeramente la cantidad percibida.

Despido por contingencia profesional

El despido por contingencia profesional lo podemos definir como la terminación del contrato laboral mientras el trabajador se encuentra de baja médica debido a una enfermedad o accidente relacionado con su actividad laboral. A diferencia de un despido durante una baja por enfermedad común, en este caso, la incapacidad está relacionada con la labor realizada por el trabajador en el lugar de trabajo.

En esta situación, el trabajador tiene derecho a recibir la prestación correspondiente a su incapacidad temporal y esta cantidad no se descuenta de la eventual prestación por desempleo que le corresponde en caso de despido. Por lo tanto, si el trabajador tenía derecho a 24 meses de prestación por desempleo, este período no se verá afectado por la baja médica debido a una contingencia profesional.

Es fundamental tener en cuenta que el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que reciba el alta médica y pueda reincorporarse a su puesto de trabajo. Durante este tiempo, el SEPE asumirá las cotizaciones correspondientes a la empresa y el 35 % de las cotizaciones del trabajador.

En resumen, si un trabajador es despedido durante una baja médica por contingencia profesional, tiene derecho a seguir recibiendo la prestación por incapacidad temporal sin afectar a su futura prestación por desempleo. Este derecho se mantiene hasta que el trabajador reciba el alta médica y pueda volver a su puesto de trabajo.

Baja médica cobrando prestación por desempleo

Ahora nos centraremos en la situación que resulta cuando un trabajador se encuentra cobrando prestación por desempleo y sufre una baja médica, planteándose la duda de cómo afectará esta nueva condición a sus ingresos y derechos. En este escenario, es importante distinguir entre dos situaciones: una recaída relacionada con una enfermedad previa y una nueva baja médica independiente de su historial laboral.

En el caso de recaída, donde la baja médica es consecuencia de un problema anterior que persiste, el trabajador tiene derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por desempleo. Al concluir el período de prestación por desempleo, continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta recibir el alta médica.

Cuando la baja médica no guarda o no tiene ninguna relación con una recaída, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por desempleo en la misma cantidad que venía recibiendo. Una vez finalizado este período y si aún no se ha dado de alta, recibirá el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensualmente.

En ambos casos, es fundamental tener claro que no hay una extensión del período de disfrute de la prestación. La prestación por desempleo establecida al momento de la solicitud se mantiene sin cambios.

En conclusión, si un trabajador se encuentra en situación de baja médica mientras cobra prestación por desempleo, los ingresos pueden variar dependiendo de distintas situaciones como puede ser la relación entre la baja y su historial laboral

Es fundamental ser conocedor de estos datos para tomar decisiones informadas y garantizar un adecuado ejercicio de sus derechos y un disfrute también adecuado de los beneficios. En todo caso, ante cualquier duda siempre recomendamos buscar asesoramiento legal especializado.

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