Impuesto de sucesiones en Andalucía

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Andalucía es una de las Comunidades Autónomas que, por poco, ha suprimido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes cercanos, aliviando la carga fiscal de herederos y beneficiarios. El objetivo de la supresión es facilitar la transmisión de patrimonio a los parientes directos por herencia y donación.

Para proteger las ganancias de los parientes cercanos por herencias y donaciones se han instaurado beneficios complementarios encaminados a asegurar la menor carga fiscal posible y alentar una transmisión patrimonial entre familia más sencilla y sin impedimentos legales o fiscales.

En adquisiciones «mortis causa» o por herencia

Andalucía ha instaurado una deducción de hasta 1.000.000.-€ aplicable a cónyuges y familiares más cercanos en las adquisiciones por herencia. Con esta previsión se garantiza que los herederos de este grupo tengan exenta en la base imponible de dicho impuesto la cantidad de 1.000.000.-€.

Esta deducción sólo será aplicable para los herederos que se encuentren dentro de los grupos de familiares que se contienen en la normativa andaluza, donde están incluidos descendientes, ascendientes, cónyuges, parejas de hecho registradas y adoptantes. A estos grupos de parientes se aplican también otras deducciones, tipos concretos de coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota del impuesto.

Uno de los requisitos para aplicar esta reducción es que el patrimonio preexistente del heredero sea igual o inferior a 1.000.000€. Con esta medida se busca que aquellos con menos recursos no sufran excesivos costes fiscales al  recibir su herencia.

En adquisiciones por herencia o por donación

En Andalucía hay implementada una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y de donaciones. Este beneficio fiscal significa un enorme esfuerzo para que la carga tributaria de los beneficiarios por estos impuestos no sea tan elevada.

Los beneficiarios de esta bonificación son los que se encuentran en los  Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, buscando este precepto favorecer la transmisión patrimonial de ascendientes a descendientes.

Con esta medida en la donación los beneficiarios podrán afrontar las necesidades económicas en vida de sus ascendientes, siendo indispensable para que esta bonificación sea aplicable en la donación que la misma esté formalizada en escritura pública ante notario.

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Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Comentaremos ahora las deducciones en la base imponible del Impuesto de Sucesiones. Para concretar cuándo son aplicables encontramos una clasificación de parientes en cuatro grupos: 

  • Grupo I y II: Comprende los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Comprende los colaterales de 2º y 3º y a los ascendientes y descendientes por afinidad. 
  • Grupo IV: Se encuentran en este grupo los colaterales de 4º, grados más distantes y extraños.

En Andalucía se produce una mejora de las reducciones estatales y, además, se incluyen otras nuevas aplicables, lo que significa que la ley autonómica de Andalucía beneficia aún más a los herederos que la normativa estatal. 

Reducciones Estatales

Reducción por Vivienda Habitual

En Andalucía hay establecida una mejoría respecto de la reducción estatal en la base imponible centrada en el valor neto de la vivienda habitual. La reducción a aplicar será porcentual y variará según el valor de la vivienda:

impuesto de sucesiones Andalucía
Impuesto de Sucesiones en Andalucía
  • Hasta 123.000€: Reducción del 100%
  • De 123.000,01€ a 152.000€: Reducción del 99%
  • De 152.000,01€ a 182.000€: Reducción del 98%
  • De 182.000,01€ a 212.000€: Reducción del 97%
  • De 212.000,01€ a 242.000€: Reducción del 96%
  • Más de 242.000€: Reducción del 95%

Conforme a esta escala la reducción será directamente proporcional al valor neto de la vivienda que se transmite, variando entre el 100% y el 95%.

Requisitos:

Para ser beneficiario de esta reducción debes encontrarte comprendido en los Grupos I y II mencionados anteriormente y además haber convivido con el causante los dos años anteriores a su fallecimiento.

Además, la vivienda habitual debe conservarse como vivienda habitual los 3 años posteriores a la muerte.

Reducción para Empresa Individual, Negocio, Profesional y Participaciones en Entidades

La reducción en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía cuando se trata de la transmisión de una empresa o negocio también disfruta de una mejoría respecto a la normativa estatal, pues se establece una reducción del 99% en la base imponible.

Requisitos:
  • Que el domicilio fiscal de las empresas individuales, negocios profesionales y entidades se encuentre en Andalucía.
  • El negocio que se adquiere tiene que permanecer en Andalucía mínimo los cinco años posteriores al fallecimiento.
Beneficiarios:

Los comprendidos en los Grupos I y II mencionados anteriormente.

Para que las personas que no tienen parentesco con el causante disfruten de la reducción se aplican los siguientes requisitos:

  • Tener un contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa o negocio del difunto, desde hace 10 años o más.
  • Tener atribuidas labores de responsabilidad sobre la gestión o dirección de la empresa en la fecha del fallecimiento, llevando en las mismas mínimo cinco años. 

Reducciones propias del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Reducción Autonómica

La reducción de hasta un millón de euros para los Grupos I y II es de las características más destacadas de la normativa andaluza.

Reducción por Discapacidad

  • Para los herederos incluidos en los Grupos I y II la reducción será de hasta 1.000.000.-€ cuando los mismos tengan una discapacidad igual o superior al 33%
  • Para los herederos de los Grupos III y IV, la reducción será hasta de 250.000.-€, con el requisito adicional de que el patrimonio preexistente de los mismos no supere 1.000.000.-€.

Reducción para Explotaciones Agrarias

En este caso en Andalucía se instaura una reducción del 99% en la base imponible.

Requisitos:
  • La actividad agraria debe haber sido ejercida por el causante de manera personal, directa y habitual a fecha del fallecimiento.
  • El negocio que se adquiere debe permanecer en Andalucía los cinco años posteriores al fallecimiento.
  • El heredero de la explotación agraria tiene que conservar la misma mínimo cinco años. 
Beneficiarios:

Se beneficiarán de esta reducción el cónyuge y descendiente del fallecido. 

Los requisitos adicionales para las personas que no tienen parentesco con el causante son:

  • Tener la calificación de agricultor profesional u obtenerla en 1 año desde la adquisición.
  • Estar contratado desde hace mínimo 5 años por el fallecido a jornada completa y de alta en la TGSS por afiliación al Régimen General.

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