¿Cómo se reparte una herencia si no hay testamento?

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Cuando el fallecido no ha otorgado un testamento válido, el patrimonio del mismo se reparte según lo establecido en la Ley sobre Sucesión Intestada. Dicha ley recoge un orden de prioridad para establecer aquellos que serán los herederos legales y cómo se llevará a cabo la repartición de la herencia.

Es decir, la sucesión intestada entra en juego cuando no se da la existencia de un testamento válido. Este procedimiento legal establece unas pautas para repartir los bienes del fallecido entre los herederos nombrados conforme a la ley. Ahora pasaremos a analizar la forma en la que se realiza el reparto de herencia cumpliendo lo establecido en las leyes vigentes.

¿Cómo saber si existe un testamento?

Previamente a repartir una herencia sin contar con el testamento, debemos asegurarnos de que, efectivamente, el fallecido no había otorgado testamento ni ningún otro documento legal en el que manifestase la forma en la que deseaba que se realizase la distribución de bienes. 

Para comprobarlo, es imprescindible realizar una solicitud del certificado de actos de últimas voluntades. Este documento acredita si una persona ha otorgado testamento, y en caso afirmativo, ante qué notario o notaría lo ha realizado.

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Reparto de herencia sin testamento: Sucesión Intestada

Cuando el causante ha fallecido sin haber otorgado ningún tipo de testamento válido en España, es cuando entra en juego la sucesión intestada, que marca el orden a seguir de los herederos en función de la prioridad que les otorga la legislación. Conforme al Código Civil español, el orden de prioridad está condicionada por la relación que tuviese el fallecimiento con cada uno de los herederos, que normalmente serán sus familiares más cercanos. Es fundamental entender este proceso para asegurar un reparto justo y conforme a las leyes de las posesiones del fallecido.

Primer Lugar: Hijos o Descendientes

Cuando el difunto tiene varios hijos, la herencia se divide de igual forma entre cada uno de ellos. Pero cuando existe un hijo que ha fallecido antes que el difunto, la parte correspondiente al mismo irá dirigida a sus descendientes, que serán los nietos del actual difunto. 

Este principio de prioridad entre herederos pone de manifiesto el valor que la legislación le da a la familia y la protección que otorga a los descendientes directos cuando no contamos con la existencia de un testamento que determine cómo se deben distribuir los bienes del causante. 

Segundo Lugar: Ascendientes

A falta de hijos o descendientes del causante, las siguientes personas en la lista de prioridad para convertirse en herederos son los ascendientes, según lo establecido por la sucesión intestada. Es decir, encontramos en este grupo a los padres y, a falta de estos, a los abuelos del difunto. 

La ley determina que cuando el fallecido no tiene ningún descendiente directo, el derecho a heredar sus pertenencias le corresponde a sus padres, sea totalmente o parcialmente. 

Tercer Lugar: Cónyuge Viudo

La sucesión intestada también declara que cuando el fallecido no tiene ni descendencia ni ascendencia directa, será el cónyuge que se ha quedado viudo el que será el siguiente en considerarse heredero legal para acceder a los bienes. El cónyuge viudo puede acceder a una porción de la herencia por derecho, y dicha porción variará en función del régimen económico matrimonial que tenga el matrimonio, es decir, un régimen de gananciales o de separación de bienes. 

Con este derecho otorgado al cónyuge viudo se pretende proteger los intereses del cónyuge que está sobreviviendo al fallecimiento de su cónyuge, para que pueda otorgarle una seguridad económica incluso ante la falta de testamento

Cuarto Lugar: Hermanos/as

A falta de todos estos familiares que hemos nombrado anteriormente, el siguiente grupo de familiares que podrán heredar serán los parientes en grado colateral es decir los hermanos y hermanas del difunto. Los hermanos y hermanas siempre tendrán prioridad sobre otros parientes colaterales como son los tíos, primos, etcétera. 

Ante la falta de testamento, la repartición que se hará entre los hermanos y hermanas del fallecido será igualitaria para todos, respetando siempre la legislación aplicable. 

Quinto Lugar: Estado

Por último, cuando no se puede nombrar heredero a ningún familiar, por no existir el mismo, la herencia pasará a ser propiedad del estado. Pero lo cierto es que esta situación no es muy común y por lo general solo ocurre cuando ningún familiar vivo y ningún conocido del difunto reclama la herencia.

El Estado podrá proceder a la venta de los bienes y al empleo de los fondos resultantes para diferentes fines, como por ejemplo realizar obras de caridad, destinarlos a servicios públicos u otros fines marcados por la ley.

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