Diferencia entre Legado y Herencia

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Cuando nos vemos envueltos en un asunto sobre derecho sucesorio puede resultarnos muy complejo enfrentarnos a él, pues dentro del mismo es de vital importancia distinguir conceptos que a simple vista nos pueden parecer iguales, pero que, dentro del plano legal, poseen distinciones que hacen que sea fundamental tenerlas claras, como son el concepto de heredero y legatario. Estas dos figuras van a tener un papel muy determinante a la hora de hablar sobre transmisión de bienes y derechos “mortis causa”. Por lo que en este artículo pretendemos esclarecer la repercusión que tienen por separado una herencia y un legado.

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Tener pleno conocimiento de las consecuencias que tiene cada uno de estos términos es crucial; pues cada uno de estos caminos tiene condiciones sobre quién, qué y cómo se transmiten los bienes del causante.

A continuación nos centraremos en cada una de estas vías y pondremos en relieve las claves que la planificación testamentaria otorga a ambas.

¿Qué es una herencia?

Cuando hablamos de herencia hacemos referencia a todo el patrimonio que una persona deja tras su fallecimiento, incluyendo la totalidad de bienes activos y pasivos de los que el fallecido es titular.

Características de una Herencia:

  • Integralidad del Patrimonio: La herencia no deja fuera de su campo ninguno de los bienes que el difunto ha acumulado a lo largo de su vida, ya sea en forma de bien activo o pasivo. Propiedades inmuebles, seguros, vehículos, depósitos, empresas, deudas, cargas, etc., son todos parte de la totalidad de la herencia.
  • Impacto del testamento: Cuando se dé la existencia de una disposición testamentaria hablaremos de herencia testada, que es aquella en la que el causante habrá dejado especificada su voluntad, como testador, sobre cómo debe llevarse a cabo la repartición de sus bienes. Esta disposición tiene un papel muy determinante en la transmisión patrimonial, pues la misma deberá realizarse con las pautas y limitaciones que estén establecidas.

Ejemplo Práctico de una Herencia:

Para entender mejor lo relatado vamos a imaginarnos el caso en el que una persona fallece siendo propietario de dos viviendas, una cuenta bancaria y una serie de deudas. Los herederos del mismo, en caso de aceptar su herencia, recibirán tanto los bienes activos consistente en las viviendas y el saldo en cuentas como los bienes pasivos que son las deudas, no pudiendo aceptar unas y repudiar otras.

Como hemos dicho es esencial tener clara la distinción entre herencia y legado, pues hasta ahora hemos visto que la herencia se compone de todo el patrimonio del que el fallecido es titular, mientras que el legado comprende unos bienes específicos dentro de todos los bienes de los que el fallecido es titular. Es decir, el patrimonio que un heredero recibe en sucesión es mucho más amplio y abarca, sin distinción, activo y pasivo; mientras que el legatario recibirá sólo disposiciones específicas de esa totalidad de patrimonio.

Resumidamente, la herencia nos ofrece una visión global del patrimonio que permite por parte de los herederos la gestión en su totalidad de las propiedades del causante.

¿Qué es un legado?

Al referirnos al legado en el derecho sucesorio nos estamos refiriendo a una disposición concreta que el fallecido ha dejado especificada en un momento previo a su fallecimiento dentro del testamento, dicha disposición consiste en transmitir un determinado bien o derecho a una o varias personas concretas designadas por el mismo, que pasan a llamarse legatarias. En contraposición con la herencia, el legado se diferencia por ser un planteamiento minucioso en la transmisión y abarcar solamente determinados bienes establecidos previamente por la persona fallecida.

Características de un Legado:

  • Especificidad de Bienes: A diferencia de la herencia, en el legado vamos a contar solamente con los bienes y derechos que el testador ha designado para formar parte del mismo atribuyéndole a un legatario en particular. Puede ser cualquier bien activo del que el testador sea propietario.
  • Exclusión de Deudas: A diferencia de los herederos, en los bienes que comprenden el legado no se encuentran incluidas las deudas de las que el fallecido sea titular, no teniendo obligación los legatarios de asumir las mismas aunque estas existan; pues el legado está acotado a la transmisión de bienes o derechos y los beneficiarios de esta transmisión no deberán asumir la responsabilidad de las deudas adicionales.

Ejemplo Práctico de un Legado:

Imaginemos en este caso que una persona en el momento de otorgar testamento ha dejado legada una colección de arte a su mejor amigo. Este amigo se convierte en legatario, y al aceptar la herencia recibirá solamente la colección de arte legada, no recibiendo ningún bien más del fallecido.

Heredero y Legatario

Como se desprende, las figuras de heredero y legatario tienen papeles diferentes dentro de la sucesión patrimonial pero ambos son esenciales para comprender la complejidad de la sucesión.

El heredero se convierte en el destinatario principal de todos los bienes que compongan la herencia, debiendo administrar los mismos y asumiendo obligatoriamente las responsabilidades que atañe ser titular de los bienes heredados.

Por otro lado, el legatario sólo será receptor de los bienes específicos que se le hayan atribuido en el testamento. Su conexión con la herencia se dará de manera puntual y estará condicionada a una disposición específica. Por este motivo no tiene que verse envuelto en el entramado de gestionar la totalidad del patrimonio del causante.

En esencia, ser heredero conlleva una responsabilidad obligatoria y ser legatario te otorga solamente una gratificación en la que recibes una parte de todo el conjunto.

Teniendo en cuenta todas estas especificaciones es imprescindible haber recibido información clara sobre las mismas previamente a la planificación testamentaria, es por eso que en Bufete de Damas te ofrecemos un asesoramiento personalizado en asuntos sucesorios, dispuestos a guiarte en el proceso legal de manera clara y profesional, por lo que si tienes alguna pregunta adicional no dudes en contactar con nosotros.

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