La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un joven a nueve años de prisión por abusar sexualmente de su hija de cinco años de edad durante el régimen de visitas establecido tras romper la relación sentimental mantenida con su pareja sentimental.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado al acusado a nueve años de prisión y a una indemnización de 3000 euros por un delito continuado de abusos sexuales a la menor, además de seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto a la menor y a diez años de alejamiento.
Cuando la menor contaba con cinco años de edad, el acusado aprovechó las estancias de su hija en su vivienda para realizarle tocamientos diversos.
Para condenar al acusado, la sala tiene en cuenta “básicamente” el testimonio “sincero” y “creíble” de la victima, el cual queda corroborado por la declaración de la madre de la victima que al ver los problemas genitales por los que pasaba la victima “le preguntó si alguien le tocaba, contestándole la menor que le tocaba su padre” y por el informe de los médicos forenses.
Fuente:http://www.elderecho.com/actualidad/abuso_durante_el_regimen_de_visitas-sentencia_por_abuso_a_una_menor-Condenado-hombre-abusar-regimen-visitas_0_640875262.html