El pasado día 11 de febrero, se debatió en el Pleno del Congreso, la admisión a trámite de la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que entre otras cosas contempla la dación en pago.
La misión principal de esta ley es corregir el vacío legal referente al sobreendeudamiento vinculado a la vivienda habitual y prevenir las concesiones abusivas de crédito en un futuro. La iniciativa argumenta que se trata por una parte, de conceder una segunda oportunidad para los insolventes sobrevenidos a la par que se evitan desincentivos al pago de las deudas hipotecarias. El principio que ha de regir en el nuevo modelo consiste en que los incidentes en el mercado del crédito deben ser soportados por todas las partes, y no solo recaer sobre el deudor en exclusiva.
La propuesta del Parlamento catalán se articula en tres capítulos: En el primero se establecen medidas para evitar el sobreendeudamiento en el futuro, limitando el plazo de amortización de las nuevas hipotecas a los 30 años y el importe del crédito al 90% de su valor de tasación o, como máximo, al 100% del precio escriturado. Asimismo, los intereses moratorios no podrán superar en ningún caso los límites que fije la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios. Además, la entidad bancaria como el notario, deben informar al consumidor sobre el contrato y los riesgos que asume. En caso de que el contrato adolezca de clausulas abusivas, se prevé que sea una causa para que un juez suspenda la ejecución hipotecaria.
El capítulo segundo regula los procesos administrativos extrajudiciales para la reordenación o liquidación de la deuda en caso de insolvencia, incluyendo la dación en pago como pago liberatorio de la deuda reclamada, acordándose que ese pago dé por satisfechas las cantidades en concepto de capital, intereses de demora y de costas.
No obstante, el plan de reestructuración de deuda deberá en todo caso respetar los supuestos grado que convivan en la vivienda) sin ingresos propios regulares (salario o pensión).
En el capítulo tercero, se recoge la regulación específica de los procesos de ejecución hipotecaria de viviendas de protección pública. Se promueve en el texto un cambio en la Ley de enjuiciamiento Civil. Para que las pujas mínimas admisibles en caso de segunda y tercera subasta de la vivienda habitual superen el 80% del valor de tasación inicial o, como mínimo, el importe total de la deuda hipotecaria.