Heredero ilocalizable. ¿Qué hacer con la herencia?

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Repartir una herencia no es una tarea sencilla, y no es extraño que conlleve la gestión y manejo de distintos escenarios a resolver para poder llevarse a cabo. Debido a esto y a las complicaciones y conocimientos que implica su resolución, la división y reparto de los bienes de un fallecido es uno de los asuntos más demandados ante los especialistas en derecho sucesorio.

A nivel jurídico, las disposiciones relativas a las sucesiones están recogidas en el Título III del Código Civil. Aquí se define la herencia como el conjunto de “bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.

Este conjunto se reparte entre los herederos del fallecido. Tanto entre los herederos designados por ley, llamados forzosos o legitimarios (los hijos o descendientes en la mayor parte de los casos), como entre los voluntarios, que son todas aquellas personas que han sido libremente designadas por voluntad del fallecido en su testamento.

Para proceder a la partición de la herencia, la legislación española exige que haya un consentimiento conjunto de todos los herederos, lo que se llama la exigencia de unanimidad. Sin embargo, uno de los escenarios mencionados, que puede darse y afectar a la resolución es, precisamente, aquel en que alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido, lo cual impide la unanimidad y, por tanto, el reparto.

En ese caso, existen mecanismos legislativos para poder abordar la situación y proceder a la resolución de la herencia.

En Bufete de Damas contamos con abogados de herencias en Málaga especialistas. Contacte con nosotros y obtén una solución jurídica ante las distintas situaciones que puedan presentarse.

Cómo se determina la ausencia de un heredero

¿Cuánto tiempo debe haber transcurrido desde que no sabemos el paradero de este heredero? ¿Es necesario hacer alguna tramitación para establecer una ausencia? En efecto, no podemos dar por sentado la ausencia de un heredero.

En primer lugar, debemos conocer qué criterios exige la ley para determinar una ausencia. Para su solicitud, que debe realizarse en el Juzgado, es necesario que el heredero:

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Estos condicionantes están recogidos en el artículo 183 del Código Civil, en donde se considera legalmente ausente a quien no haya aparecido en su domicilio o última residencia:

  • 1 año tras las últimas noticias desde la desaparición del heredero, si no hubiese dejado descritas y especificadas la administración de todos sus bienes.
  • 3 años si, en la misma situación, el heredero sí ha dejado encomendada la administración de todos sus bienes a un apoderado.

Si se dan las 3 condiciones arriba mencionadas y ha pasado el periodo de tiempo correspondiente, se realizará la solicitud de una declaración de ausencia.

¿En qué consiste la “declaración de ausencia”?

Para entender en qué consiste la tramitación de esta declaración, en primer lugar ahondaremos un poco en torno a la definición de los requisitos mencionados.

  1. En primer lugar, la declaración de ausencia, aunque vaya acompañada de la falta de noticias de la persona ilocalizable no implica que se esté declarando una situación de riesgo o peligro para dicha persona. Esta herramienta legislativa no está enfocada en eso, sino que se centra en esclarecer la imposibilidad de contacto con, en este caso, el heredero en cuestión.
  2. A continuación, la exigencia de que no exista ningún representante legal o voluntario es imprescindible porque, en caso de que sí lo haya, se vuelve innecesario declarar la ausencia legal del heredero. La partición de la herencia se podría iniciar con la presencia y actuación del representante.
  3. Por último, la existencia de perjuicio o riesgo alude al hecho de que se esté dando una situación o asunto para cuya resolución es imprescindible la presencia de esta persona. Si pensamos en una herencia, el daño puede provenir de las consecuencias del retraso a la hora de poder disponer de los bienes por parte del resto de los herederos, como en el caso de que haya pagos pendientes o deudas, por ejemplo.

La declaración de ausencia deben solicitarla los parientes, pudiendo presentarla aquellos incluidos hasta consanguinidad en cuarto grado, el cónyuge no separado de la persona ausente o, por último, puede demandarla de oficio el Ministerio Fiscal.

Descubre los diferentes grados de consanguinidad

Sin embargo, también pueden solicitarla, aunque no están en obligación de ello, cualquier persona que considere tener derechos a ejercer sobre los bienes del heredero que se encuentra en paradero desconocido.

En el momento de solicitar la ausencia legal, ya sea por alguna de las personas nombradas más arriba o lo haga de oficio el Ministerio, han de acreditarse pruebas que ratifiquen que se están cumpliendo los condicionantes enumerados para la declaración.

En ese caso, el abogado de herencias admitirá a trámite la solicitud y adoptará todas aquellas medidas que le parezcan oportunas y convenientes para averiguar, proteger e investigar a la persona ilocalizable.

En este proceso, también es una exigencia dejar registrado públicamente, tanto en los edictos del BOE como en el espacio establecido para ello del Ayuntamiento competente (que será aquel en el que se tenga registro de la última residencia del heredero ausente) la admisión de esta solicitud.

A continuación, establecerá una fecha en la que la persona solicitante tendrá que comparecer, así como también habrán de hacerlo los parientes y personas interesadas en la declaración, así como lo hará el Ministerio fiscal.

Una vez ha tenido lugar la comparecencia se tomará la decisión de si se considera a quien está ilocalizable como legalmente ausente o no. Si se ha determinado que se dan todos los requerimientos para establecer dicha ausencia, se decreta la declaración legal de la misma.

Esto implica, mayormente, que se ha de nombrar un representante legal de la persona desaparecida. Este punto es clave, pues será lo que, al final, habilita o desbloquea la situación para poder seguir con los procedimientos pendientes, en este caso el reparto de la herencia.

Qué implica representar al heredero ilocalizable

Antes de establecer las obligaciones que se derivan de esta declaración, repasemos quién puede ser representante de un ausente, en este caso de un heredero. La elección viene determinada legislativamente, y recaerá en:

  • El cónyuge, siempre que no esté separado de la persona ausente, será la primera opción de representación.
  • El hijo/a mayor de edad. En el caso de haber varios, el criterio por edad, de mayor a menor, establecería la preferencia para determinar al representante.
  • Si ninguna de estas opciones fuera posible, sería el representante el ascendiente más próximo y de menor edad del ausente.
  • A continuación, se establece el turno de los hermanos mayores de edad, en preferencia de mayor a menor, que hayan convivido con el ausente.
  • Por último, si no hay opción de contar con ninguno de estos representantes, la autoridad competente determinará a una persona que considere adecuada para tal propósito, siendo alguien solvente.

Una vez se ha nombrado a la persona que representará legalmente al heredero ilocalizable, pasará a ser el responsable de la administración y deberá cumplir una serie de deberes. En el caso de la partición de la herencia, tendrá que velar por los intereses de su representado.

¿Y si no se declara la ausencia para el reparto de la herencia?

En el caso de una repartición de la herencia con un heredero ilocalizable que no se ha declarado legalmente ausente, se puede considerar a las personas indicadas de haberla solicitado como responsables de los daños o perjuicio que dicha negligencia pueda suponer para el perjudicado. Para ello, estas personas debían ser conscientes de los hechos que darían lugar a esta declaración y, aun así, no haberla promovido.

En estos casos la aplicación de la legalidad vigente debe analizarse caso a caso, pues son muchos los factores que entran a considerarse y cada herencia posee un trasfondo particular y tendrá unas determinaciones que le harán partir de unas coordenadas concretas.

En cualquier caso, para asegurar la completa normalidad y legalidad del proceso, lo más importante a la hora de gestionar el reparto de una herencia es contar con un abogado experto en derecho sucesorio. Sobre todo, porque esto también nos permite facilitar la gestión de conflictos jurídicos que puedan aparecer en la partición, solucionar los inconvenientes que puedan surgir y prevenir tensiones y malentendidos en la tramitación y resolución de una herencia.

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